El Consejo de Estado condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial de la estudiante de la Universidad del Valle, Katherine Soto Ospina, ocurrida en la madrugada del 3 de agosto del 2007, en el municipio de San Cipriano (Valle), a manos de integrantes del Ejército Nacional.
La víctima falleció por los disparos que recibió por parte de integrantes del Ejército Nacional, quienes adelantaban un operativo militar que se activó luego de que el estamento castrene recibiera información sobre la posible incursión de grupos al margen de la ley en San Cipriano, la madrugada en la que se produjeron los hechos. Su acompañante, otro estudiante de la Universidad del Valle, también fue herido en los mismos hechos y su testimonio fue determinante para el esclarecimiento de la verdad.
La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional alegaba que los civiles irrumpieron de manera imprudente en el lugar del operativo y que los agentes de la fuerza pública que participaron de los acontecimientos infirieron razonablemente que se trataba de integrantes de grupos armados que podían atentar contra la tropa, lo cual, a su juicio, exoneraba de responsabilidad a las entidades demandadas.
Sin embargo, la Sección Tercera, Subsección B de la Corporación concluyó que “el ataque de los uniformados no fue en legítima defensa y con el único fin de salvaguardar sus vidas ante una eventual agresión del enemigo, sino con el objetivo de dar de baja sin la menor conmiseración u oportunidad de rendición a los desconocidos (…) pasando por alto los protocolos en el uso de armas de fuego y los principios del Derecho Internacional Humanitario “, por cuanto no lanzaron la proclama que los identificara como miembros del Ejército Nacional y abrieron fuego contra objetivos que no estaban plenamente identificados.
Aunque los militares señalaron en sus declaraciones que abrieron fuego, por cuanto las víctimas cargaban morrales en sus espaldas y no llevaban distintivos que los identificaran, la Sala fue tajante en afirmar que: “No se puede justificar desde ningún punto de vista que el hecho de no llevar consigo linternas, luces o distintivos, constituya una excusa válida para ser atacado indiscriminadamente por la fuerza pública, máxime en una zona turística con gran afluencia de foráneos y nacionales, lo cual demandaba un mayor cuidado y la necesidad de constatar de manera fehaciente el objetivo previo a abrir el fuego, recurso que en todo caso debe ser la última opción si lo que se pretende es salvaguardar la vida e integridad de la población civil, imperativo que constituye la misión constitucional y legal del Ejército Nacional”.
Comoquiera que la ejecución extrajudicial de la que fue víctima la joven Katherine Soto Ospina constituyó un evento de grave violación a los derechos humanos, la Sala, como juez de convencionalidad, aplicó las reglas procesales referidas a la valoración de las pruebas conforme con los estándares convencionales de protección, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia como garantía convencional y constitucional.
Con base en ese análisis, se condenó a la entidad demandada a título de falla en el servicio y se ordenó la reparación integral de los daños ocasionados a los familiares de la víctima, para lo cual se emitieron las siguientes órdenes:
a) Al señor Ministro de Defensa, poner en consideración de la Unidad Nacional de Protección la situación de riesgo de dos de las familiares de la víctima directa, quienes denunciaron ser víctimas de amenazas y persecución.
b) Que, previo acuerdo con las autoridades de Santiago de Cali, se instale en un lugar visible una placa conmemorativa, que permita recordar y conmemorar los hechos ocurridos, previa aceptación de la familia afectada.
c) Que la sentencia sea dada a conocer a todas las brigadas y cuarteles del Ejército Nacional por parte del Ministro de Defensa Nacional, mediante su divulgación en todas las divisiones de la institución y la publicación de la sentencia en la página web por un término no menos a tres (3) meses.
d) Que, para facilitar la construcción de la memoria sobre los hechos relacionados con el conflicto armados, sea enviada copia de este fallo al Centro de Memoria Histórica y a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición.
e) A la Nación-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional la indemnización de los perjuicios materiales e inmateriales a los familiares de la víctima por cerca de $418 millones de pesos.